Cuidamos de tu futuro, que nada te impida cuidar tus sueños
- BECA ESTUDIANTIL
Colegiatura garantizada por seguro de desgravamen
Este seguro cubrirá los valores de tu colegiatura por concepto de aranceles hasta tu graduación, en caso de fallecimiento de tu representante financiero declarado en tu proceso de admisión, de acuerdo con tu malla curricular, siempre y cuando seas un estudiante regular y activo que se encuentre al día con sus obligaciones financieras con la USFQ.
Esta cobertura aplicará en la carrera en que te encuentres registrado al momento de ocurrir el evento.
En caso de ocurrir un evento de esta naturaleza, se debe acudir a la Oficina de Asistencia Financiera y Becas de la USFQ hasta máximo dentro de 30 días de ocurrido el evento.
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- SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA
El seguro de asistencia médica cubre al estudiante activo y regular, que lo haya contratado, por los gastos médicos de enfermedad o accidente, si estos eventos ocurren mientras se encuentre amparado bajo la cobertura del seguro de acuerdo a las condiciones, beneficios, límites y exclusiones del programa detallados a continuación.
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- SEGURO DE VIDA DEL ESTUDIANTE
Se aplica los beneficios de esta póliza, al fallecimiento del estudiante en caso de muerte por cualquier causa, muerte y/o desmembración accidental e incapacidad total y permanente.
La entrega del beneficio en caso de muerte se realizará bajo posesión efectiva de bienes.
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Condiciones de Cobertura COVID 19
Tomando en consideración el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud sobre el COVID-19, es importante recordar que todos los ecuatorianos estamos obligados a cumplir las recomendaciones y protocolos sanitarios para precautelar la seguridad de los ciudadanos y evitar la propagación del virus.
BMI informa a todos sus clientes que cualquier gasto médico relacionado a COVID-19 generado en la red Médica Privada será gestionado y reembolsado mediante la presentación de las correspondientes facturas las cuales tendrán el respectivo análisis. La Compañía cubrirá estos gastos tanto ambulatorios como hospitalarios al Titular y/o Dependientes de acuerdo a lo necesario, razonable y acostumbrado del medio ecuatoriano, con excepción de lo estipulado en el Capítulo VIII, Exclusiones y con las limitaciones expresadas en este Contrato, sus Condiciones Particulares y/o Anexos.
Todo gasto médico cubierto a consecuencia de esta incapacidad será reembolsado siempre y cuando haya sido prescrito por un Médico legalmente reconocido como tal y/o sean atendidos en prestadores de servicios de salud autorizados por la entidad de control. Se reconocerá el gasto médico que se sujete al protocolo médico establecido por la autoridad sanitaria.
Invitamos a permanecer informados a través de canales oficiales.